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Código Fiscal Artículo 340 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/07/2025

Código Fiscal
Artículo 340.

Están exceptuados de embargo:

I. El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, siempre que no sean de lujo, a juicio del ejecutor, que quedará sujeto a la aprobación del Secretario de Hacienda.

II.  Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado;

III.  La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto sean necesarios para el servicio de la finca, a juicio del ejecutor, que quedará sujeto a la aprobación del Secretario de Hacienda.

IV.  Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales.

V.  Las armas y caballos que deban usar los militares del servicio.

VI.  Los efectos, maquinaria o instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles, en cuanto sean necesarias para su servicio y funcionamiento, a juicio del ejecutor; pero si podrán embargarse con la negociación a que están destinadas.

VII.  Las mieses, antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras.

VIII.  El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;

IX.  Los derechos de uso y habitación;

X.  Las servidumbres, cuando no se embargue también el fundo en cuyo favor están constituidos.

XI.  La renta vitalicia y la pensión alimenticia, en los términos establecidos en el Código Civil.

XII.  La producción agrícola ejidal sólo será embargable en los términos del artículo 106 fracciones VII y VIII de la Ley Federal de Reforma Agraria. 

XIII.  El salario mínimo de los trabajadores.

XIV.  El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

XV.  Las pensiones civiles y militares.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


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