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Código Fiscal Artículo 1 Ciudad de México


Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 1.

Las disposiciones de este Código, son de orden público e interés general, tienen

por objeto regular la obtención, administración, custodia y aplicación de los ingresos de la Ciudad de México, las infracciones y delitos contra la hacienda local, las sanciones correspondientes, así como el procedimiento para interponer los medios de impugnación que el mismo establece.

Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de este Código, deberán observar que la recaudación, concentración, manejo, administración y custodia de los ingresos locales, federales, de aplicación automática y propios, se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, equidad de género y derechos humanos.

Asimismo, las autoridades fiscales tendrán la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los contribuyentes.



Ciudad de México Artículo 1 Código Fiscal
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