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Código Fiscal Artículo 122 Ciudad de México


Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 122.

Cuando por avalúo practicado, ordenado o tomado en consideración por las

autoridades fiscales, a que se refieren los artículos 116, 117 y 118 de este Código, resulten diferencias de impuesto, los fedatarios no serán responsables solidarios por las mismas.

Tratándose de fideicomisos con inmuebles en los que el fedatario considere que no se causa el impuesto en los términos de este Capítulo, dicho fedatario deberá presentar aviso a las autoridades fiscales, anexando para tal efecto la documentación con la cual acredite tal situación



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