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Código Fiscal Artículo 169 Ciudad de México


Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 169.

Las autoridades de la Ciudad de México, que realicen la obra, publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, las características fundamentales del proyecto de obra.

En la publicación a que se refiere el párrafo anterior, se incluirá el tipo y costo estimado de la obra, el lugar o lugares en que habrá de realizarse y la zona o zonas de beneficio correspondientes.

La documentación relativa al valor de la obra deberá estar a disposición de los contribuyentes, en las oficinas de la autoridad encargada de su realización, durante un año contado a partir de la determinación del crédito fiscal.



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