Código Fiscal Artículo 2 Ciudad de México
Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 2.
Para los efectos de este Código, se entenderá por:
I. Acuse de Recibo Electrónico: El mensaje de datos que se emite o genera a través de medios de comunicación electrónica que sirve de constancia que acredita la fecha y hora de recepción de documentos electrónicos. La Secretaría, establecerá los medios para que los contribuyentes puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo electrónico;
II. Asamblea: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
III. Autoridades Electorales: El Instituto Electoral y el Tribunal Electoral de la Ciudad de México;
IV. Clave de Acceso o Usuario: Conjunto único de caracteres alfanuméricos que identifican a una persona como usuario en los sistemas que opere la Secretaría;
V. Código: El Código Fiscal de la Ciudad de México;
VI. Comisión: La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México;
VII. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Contraloría: La Contraloría General de la Ciudad de México;
IX. Contraseña: Conjunto único de caracteres alfanuméricos y/o especiales, asignados de manera confidencial y que valida la identificación de la persona a la que se le asignó una clave de acceso, por los sistemas que opere la Secretaría;
X. Delegaciones: Los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial en que se divide la Ciudad de México;
XI. Dependencias: Las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, la Oficialía Mayor, la Contraloría y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
XII. Dirección de Correo Electrónico: El buzón postal electrónico de una persona o institución que permite enviar y recibir mensajes a través de internet mediante sistemas de comunicación electrónicos. En el caso de los servidores públicos será el correo electrónico institucional;
XIII. Documento Digital: Todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;
XIV. Documento Electrónico: Documento o archivo electrónico creado con una aplicación, que incluye información en texto, imagen o audio, enviada o recibida por medios electrónicos o migrada a éstos a través de un tratamiento automatizado y que requiera de una herramienta informática específica para ser legible o recuperable;
XV. Documento Electrónico Oficial: Documento o archivo electrónico creado con una aplicación que contiene información en texto, imagen o audio, enviada o recibida por medios electrónicos o
migrada a éstos a través de un tratamiento automatizado y que requiera de una herramienta informática específica para ser legible o recuperable, emitida por la autoridad fiscal que contiene un sello digital que le otorga validez oficial;
XVI. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos del Sector Paraestatal de la Ciudad de México;
XVII. Estatuto: El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
XVIII. Expediente Electrónico: Conjunto de documentos electrónicos ordenados de acuerdo con un método determinado y que tratan de un mismo asunto, de carácter indivisible y estructura básica de la Serie Documental;
XIX. Firma Digital: Medio gráfico de identificación consistente en la digitalización de una firma autógrafa mediante un dispositivo electrónico, que es utilizada para reconocer a su autor y expresar su consentimiento;
XX. Firma Electrónica Avanzada: Conjunto de datos consignados en un mensaje electrónico adjuntado o lógicamente asociado al mismo que permite garantizar la autenticidad del emisor, su procedencia, la integridad de la información firmada y el no repudio de los mismos y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. La Secretaría establecerá elementos necesarios para garantizar la autenticidad de certificado utilizado para elaborar la firma;
XXI. Grandes Contribuyentes: Las personas físicas y morales que en términos de la normatividad que emita la Tesorería, se consideren como tales;
XXII. Instituto: El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;
XXIII. Investigación y desarrollo de tecnología: Los gastos e inversión destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico, de conformidad con las reglas generales acordadas por el Sistema de Aguas y la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México;
XXIV. Jefe de Gobierno: El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;
XXV. La Junta: La Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México;
XXVI. Ley de Ingresos: Ley de Ingresos de la Ciudad de México;
XXVII. Ley de Presupuesto: Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México;
XXVIII. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;
XXIX. Medios Electrónicos: Dispositivos tecnológicos para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas o de cualquier otra tecnología;
XXX. Notificación Electrónica: Acto administrativo jurídico formal por medio del cual, a través del uso de medios electrónicos y telemáticos, tales como páginas web o correos electrónicos, observando las formalidades legales preestablecidas, se hace fehacientemente del conocimiento de los contribuyentes, terceros, responsables solidarios, representantes o personas autorizadas el contenido de un acto o resolución;
XXXI. Órganos Desconcentrados: Los que con este carácter se establezcan conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento, que integran la Administración Pública Desconcentrada;
XXXII. Procuraduría Fiscal: La Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México;
XXXIII. Promoción electrónica: Cualquier solicitud, entrega de documentación o información a través de medios electrónicos;
XXXIV. Recurso de revocación en la vía tradicional: El recurso de revocación que se substancia recibiendo las promociones y demás documentales en manuscrito o impresos en papel, y formando un expediente también en papel, donde se agregan las actuaciones procesales correspondientes al propio recurso;
XXXV. Recurso de revocación en línea: Substanciación y resolución del recurso de revocación en todas sus etapas, así como de los procedimientos previstos en el Código, a través del Sistema que la propia Secretaría implemente y desarrolle, formando un expediente electrónico;
XXXVI. Reglamento Interior: El Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal;
XXXVII. Secretaría: La Secretaría de Finanzas;
XXXVIII. Sello Digital: Cadena de caracteres que acredita que un archivo electrónico oficial, fue emitido por la autoridad fiscal;
XXXIX. Sistema de Aguas: El Sistema de Aguas de la Ciudad de México; XL. Sistema en Línea: Sistema de Recurso de Revocación en Línea;
XLI. Teso Buzón Fiscal CDMX: Sistema de comunicación electrónico a través del portal de internet de la Secretaría;
XLII.Tesorería: La Tesorería de la Ciudad de México;
XLIII. Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;
XLIV. Tribunal de lo Contencioso: El Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México;
XLV. Universidad: La Universidad Autónoma de la Ciudad de México;
XLVI. Vivienda de Interés Popular: Aquella cuyo precio de venta al público es superior a 5400 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente y hasta 10800 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, y
XLVII. Vivienda de Interés Social: Aquella cuyo precio máximo de venta al público es de 5400 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
Ciudad de México Artículo 2 Código Fiscal
Mejores juristas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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