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Código Fiscal Artículo 240 Ciudad de México


Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 240.

Las personas físicas que utilicen los servicios médicos que presta la Ciudad de

México pagarán derechos, los que tendrán el carácter de cuotas de recuperación del costo de los servicios y en ningún caso excederán del 70% de dicho costo conforme al Tabulador de Cobro de Derechos que la Secretaría publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

El monto de las cuotas citadas, se determinará atendiendo a las condiciones socioeconómicas del contribuyente, estableciéndose al efecto en el Tabulador de Cobro la clasificación de los mismos en tantas categorías como sea necesario.

(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Quedan exceptuadas del pago de dichas cuotas, las personas cuyos ingresos sean hasta una vez el salario mínimo general vigente en el momento de la prestación del servicio.

(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Asimismo, quedan exceptuadas del pago de las citadas cuotas, aquellas personas que reciban los servicios médicos que presta la Ciudad de México, con motivo del maltrato y/o violencia física o psicológica que hayan sufrido como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos por un acto de autoridad.

(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)

La autoridad competente elaborará y aprobará los dictámenes y/o la opinión técnica, por virtud de los cuales se establezcan las condiciones socioeconómicas y violaciones a los derechos humanos de las personas que se mencionan en este artículo.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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