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Código Fiscal Artículo 241 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 241.

Por los servicios de demolición que preste la Ciudad de México se pagarán

derechos equivalentes a la erogación que éste deba hacer por cada metro cuadrado de construcción demolida.



Ciudad de México Artículo 241 Código Fiscal
Artículo 1 ...239 240 241 242 243 ...504

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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