Imprimir

Código Fiscal Artículo 243 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 243.

Por los servicios de recolección, recepción y disposición final de residuos sólidos

que generen los establecimientos mercantiles, empresas, fábricas, comerciantes en vía pública, tianguis y mercados sobre ruedas, mercados públicos, centros de abasto, grandes concentraciones comerciales, industrias y similares, así como las dependencias y entidades federales, generadoras de residuos sólidos en alto volumen que presta el Gobierno de la Ciudad de México, se pagarán los derechos correspondientes por cada kilogramo que exceda los 50 kilogramos, conforme a las siguientes cuotas:

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. Por servicio de recolección:

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

a). De residuos sólidos urbanos separados, por cada kilogramo, excepto poda …................... $1.31

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

b). De residuos de poda, por cada kilogramo …………………................................................... $2.39

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

c). De residuos de manejo especial, por cada kilogramo, excepto construcción ……................ $3.38

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

d). De residuos de construcción, en vehículos registrados y autorizados, por cada kilogramo

…………………………………………………………………………………………………………... $0.63

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

II. Por servicio de recepción:

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

a). En estaciones de transferencia, por cada kilogramo de residuos sólidos urbanos separados, excepto poda ……………………………………………………………………………………..….... $0.76

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

b). En estaciones de transferencia, por cada kilogramo de residuos sólidos de poda .............. $1.51

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

c). En centros de compostaje registrados y autorizados, por cada kilogramo de residuos orgánicos y/o de poda …………………………………………………………………………………………...... $1.52

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

III. Por el servicio de recepción de residuos de la construcción:

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

a). En estaciones de transferencia, por cada kilogramo ……………………................................ $0.44

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

 ____

b). En sitio de disposición final autorizado, por cada kilogramo ………...........................…….... $0.14

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

IV. Por el servicio de recepción de residuos sólidos urbanos separados en sitios de disposición final, por cada kilogramo, excepto poda ..................................................................................... $0.31

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

V. Por el servicio de recepción de residuos no peligrosos de manejo especial en sitios de disposición final, por cada kilogramo ……………........................................................................ $0.63

Para los efectos de estos derechos se considerarán residuos de manejo especial aquellos establecidos en la legislación aplicable.

El servicio de recepción de residuos sólidos no peligrosos se prestará siempre que no se encuentren mezclados con residuos peligrosos.

El pago de estos derechos se hará previamente a la recolección o a la recepción de los residuos, debiendo enterarse por periodos quincenales dentro de los primeros cinco días correspondientes a cada periodo por el que deba efectuarse el pago ante las oficinas autorizadas por la autoridad fiscal, salvo los casos que autorice la Secretaría.

En el caso en que el monto de los derechos causados resulte superior al efectuado conforme a las estimaciones realizadas por el contribuyente, se pagarán las diferencias con los recargos que correspondan conforme al artículo 42 de este Código, dentro de los primeros cinco días siguientes al mes de causación del derecho.

Cuando los comerciantes en vía pública, tianguis y mercados sobre ruedas, mercados públicos y centros de abasto celebren convenios con la autoridad competente para el depósito de la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos generados en alto volumen, excepto aquellos de manejo especial, y realicen el traslado de dichos residuos por cuenta propia a los centros de compostaje o de procesamiento de residuos urbanos orgánicos autorizados por la Secretaría de Obras y Servicios quedarán exentos del pago a que se refiere la fracción II del presente artículo.

La Secretaría de Finanzas celebrará convenios con los Órganos Político-Administrativos a efecto de que una vez determinado el monto mensual recaudado por concepto de los derechos que se detallan en este artículo, participe con el 50% del recurso recaudado a las Delegaciones, mismas que lo destinarán a la adquisición de insumos utilizados en la prestación del servicio de limpia.



Ciudad de México Artículo 243 Código Fiscal
Artículo 1 ...241 242 243 244 245 ...504

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse