Código Fiscal Artículo 243 Ciudad de México
Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 243.
Por los servicios de recolección, recepción y disposición final de residuos sólidos
que generen los establecimientos mercantiles, empresas, fábricas, comerciantes en vía pública, tianguis y mercados sobre ruedas, mercados públicos, centros de abasto, grandes concentraciones comerciales, industrias y similares, así como las dependencias y entidades federales, generadoras de residuos sólidos en alto volumen que presta el Gobierno de la Ciudad de México, se pagarán los derechos correspondientes por cada kilogramo que exceda los 50 kilogramos, conforme a las siguientes cuotas:
(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
I. Por servicio de recolección:
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
a). De residuos sólidos urbanos separados, por cada kilogramo, excepto poda …................... $1.31
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
b). De residuos de poda, por cada kilogramo …………………................................................... $2.39
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
c). De residuos de manejo especial, por cada kilogramo, excepto construcción ……................ $3.38
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
d). De residuos de construcción, en vehículos registrados y autorizados, por cada kilogramo
…………………………………………………………………………………………………………... $0.63
(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
II. Por servicio de recepción:
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
a). En estaciones de transferencia, por cada kilogramo de residuos sólidos urbanos separados, excepto poda ……………………………………………………………………………………..….... $0.76
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
b). En estaciones de transferencia, por cada kilogramo de residuos sólidos de poda .............. $1.51
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
c). En centros de compostaje registrados y autorizados, por cada kilogramo de residuos orgánicos y/o de poda …………………………………………………………………………………………...... $1.52
(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
III. Por el servicio de recepción de residuos de la construcción:
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
a). En estaciones de transferencia, por cada kilogramo ……………………................................ $0.44
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
____
b). En sitio de disposición final autorizado, por cada kilogramo ………...........................…….... $0.14
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
IV. Por el servicio de recepción de residuos sólidos urbanos separados en sitios de disposición final, por cada kilogramo, excepto poda ..................................................................................... $0.31
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
V. Por el servicio de recepción de residuos no peligrosos de manejo especial en sitios de disposición final, por cada kilogramo ……………........................................................................ $0.63
Para los efectos de estos derechos se considerarán residuos de manejo especial aquellos establecidos en la legislación aplicable.
El servicio de recepción de residuos sólidos no peligrosos se prestará siempre que no se encuentren mezclados con residuos peligrosos.
El pago de estos derechos se hará previamente a la recolección o a la recepción de los residuos, debiendo enterarse por periodos quincenales dentro de los primeros cinco días correspondientes a cada periodo por el que deba efectuarse el pago ante las oficinas autorizadas por la autoridad fiscal, salvo los casos que autorice la Secretaría.
En el caso en que el monto de los derechos causados resulte superior al efectuado conforme a las estimaciones realizadas por el contribuyente, se pagarán las diferencias con los recargos que correspondan conforme al artículo 42 de este Código, dentro de los primeros cinco días siguientes al mes de causación del derecho.
Cuando los comerciantes en vía pública, tianguis y mercados sobre ruedas, mercados públicos y centros de abasto celebren convenios con la autoridad competente para el depósito de la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos generados en alto volumen, excepto aquellos de manejo especial, y realicen el traslado de dichos residuos por cuenta propia a los centros de compostaje o de procesamiento de residuos urbanos orgánicos autorizados por la Secretaría de Obras y Servicios quedarán exentos del pago a que se refiere la fracción II del presente artículo.
La Secretaría de Finanzas celebrará convenios con los Órganos Político-Administrativos a efecto de que una vez determinado el monto mensual recaudado por concepto de los derechos que se detallan en este artículo, participe con el 50% del recurso recaudado a las Delegaciones, mismas que lo destinarán a la adquisición de insumos utilizados en la prestación del servicio de limpia.
Ciudad de México Artículo 243 Código Fiscal
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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