Código Fiscal Artículo 245 Ciudad de México
Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 245.
Por el otorgamiento de permisos, licencias y autorizaciones, por un año, para prestar servicios o realizar actividades de seguridad privada en la Ciudad de México, así como por su revalidación, conforme a lo establecido en la legislación de la materia para la Ciudad de México, se pagarán derechos de acuerdo a las cuotas que a continuación se establecen:
(REFORMADO EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
a). Permisos:
(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
I. Seguridad y protección personal …………….................................................................. $13,630.00
(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
II. Vigilancia y protección de bienes …………………......................................................... $12,872.00
(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
III. Custodia, traslado y vigilancia de bienes o valores ….…….……….............................. $15,144.00
(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
IV. Localización e información de personas y bienes ……………….........................…….. $12,117.00
(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
V. Actividades inherentes a la seguridad privada ………………………...........…....……… $11,511.00
Por la revalidación anual de los permisos a que se refiere este inciso, se pagará el mismo monto que se pagó por su expedición.
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
b). Licencias tipos "A" o "B", para la prestación de servicios de seguridad privada a terceros…………………..................................………………..…............................................. $304.10
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Por la reposición de las licencias a que se refiere el inciso anterior …................................... $203.80
(ADICIONADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
Por la revalidación anual de las licencias a que se refiere este inciso, se pagará el mismo monto que se pagó por su expedición.
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
c). Autorizaciones a personas físicas o morales, para que realicen actividades de seguridad privada…..…………………..……………....…......….............................................................. $4,544.50
Por la revalidación anual de las autorizaciones a que se refiere este inciso, se pagará el mismo monto que se pagó por su otorgamiento.
En los casos en que las empresas a que este artículo se refiere, soliciten una modificación o ampliación de los servicios autorizados, se aplicarán las cuotas señaladas en las fracciones anteriores, para cada uno de los supuestos señalados.
Ciudad de México Artículo 245 Código Fiscal
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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