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Código Fiscal Artículo 245 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 245.

Por el otorgamiento de permisos, licencias y autorizaciones, por un año, para prestar servicios o realizar actividades de seguridad privada en la Ciudad de México, así como por su revalidación, conforme a lo establecido en la legislación de la materia para la Ciudad de México, se pagarán derechos de acuerdo a las cuotas que a continuación se establecen:

(REFORMADO EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

a). Permisos:

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. Seguridad y protección personal …………….................................................................. $13,630.00

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

II. Vigilancia y protección de bienes …………………......................................................... $12,872.00

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

III. Custodia, traslado y vigilancia de bienes o valores ….…….……….............................. $15,144.00

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

IV. Localización e información de personas y bienes ……………….........................…….. $12,117.00

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

V. Actividades inherentes a la seguridad privada ………………………...........…....……… $11,511.00

Por la revalidación anual de los permisos a que se refiere este inciso, se pagará el mismo monto que se pagó por su expedición.

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

b). Licencias tipos "A" o "B", para la prestación de servicios de seguridad privada a terceros…………………..................................………………..…............................................. $304.10

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Por la reposición de las licencias a que se refiere el inciso anterior …................................... $203.80

(ADICIONADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Por la revalidación anual de las licencias a que se refiere este inciso, se pagará el mismo monto que se pagó por su expedición.

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

c). Autorizaciones a personas físicas o morales, para que realicen actividades de seguridad privada…..…………………..……………....…......….............................................................. $4,544.50

Por la revalidación anual de las autorizaciones a que se refiere este inciso, se pagará el mismo monto que se pagó por su otorgamiento.

En los casos en que las empresas a que este artículo se refiere, soliciten una modificación o ampliación de los servicios autorizados, se aplicarán las cuotas señaladas en las fracciones anteriores, para cada uno de los supuestos señalados.



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