Código Fiscal Artículo 284 Ciudad de México
Código Fiscal
Artículo 284.
Las Instituciones de Asistencia Privada, legalmente constituidas, tendrán derecho
a una reducción equivalente al 75%, respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 126, 134, 145, 156, 172, 182, 185 y 186, así como los derechos establecidos en el Capítulo IX, de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero de este Código, con excepción de los Derechos del Archivo General de Notarías.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
La reducción por concepto del Impuesto Predial, sólo operará respecto de los inmuebles propiedad de las Instituciones de Asistencia Privada que se destinen al objeto asistencial. En caso de que dichas Instituciones tengan en comodato el inmueble en donde realicen las acciones a las que se refiere este artículo, la reducción será del 50%.
(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)
Asimismo, la reducción por concepto de Derechos por el Suministro de Agua, operará exclusivamente en el caso de inmuebles utilizados directamente por las Instituciones de Asistencia Privada en el cumplimiento de su objeto asistencial.
(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Las Instituciones de Asistencia Privada para obtener la reducción a que se refiere este artículo, deberán solicitar a la Junta de Asistencia Privada de la Ciudad de México a más tardar el 31 de agosto del año correspondiente, una constancia con la que se acredite que realizan las actividades de su objeto asistencial señalado en sus estatutos, y que los recursos que destinó a la asistencia social en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de su solicitud, se traducen en el beneficio directo de la población a la que asisten, los cuales deberán ser superiores al monto de las reducciones que solicitan.
(ADICIONADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
Tratándose de las Instituciones de Asistencia Privada que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre adquieran un inmueble, para obtener la reducción por concepto del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y de los Derechos del Registro Público de la Propiedad, podrán solicitar la constancia que refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días hábiles
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siguientes contados a partir de la fecha de adquisición.
(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
En la constancia, la Junta de Asistencia Privada de la Ciudad de México deberá señalar el monto de los recursos que destinó la Institución de Asistencia Privada a la asistencia social, así como la vigencia que tendrá, la cual no deberá exceder del último día del año en que se haya emitido.
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Mejores juristas
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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