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Código Fiscal Artículo 283 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 283.

Tendrán derecho a una reducción equivalente al 75% respecto de las

contribuciones a que se refieren los artículos 112, 126, 134, 145, 156, 172, 182, 185 y 186, así como los derechos establecidos en el Capítulo IX, de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero de este Código, con excepción de los Derechos del Archivo General de Notarías, las organizaciones que realicen las actividades que a continuación se señalan:

I. Fortalezcan y fomenten el goce y ejercicio de los derechos humanos;

II. Fomenten condiciones sociales que favorezcan integralmente el desarrollo humano;

III. Promuevan la realización de obras y la prestación de servicios públicos para beneficio de la población;

IV. Fomenten el desarrollo regional y comunitario, de manera sustentable y el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la conservación y restauración del equilibrio ecológico;

V. Realicen acciones de prevención y protección civil;

VI. Apoyen a grupos vulnerables y en desventaja social en la realización de sus objetivos;

VII. Presten asistencia social en los términos de las leyes en la materia;

VIII. Promuevan la educación cívica y la participación ciudadana para beneficio de la población;

IX. Desarrollen servicios educativos en los términos de la Ley General de Educación, que beneficien a la población en condiciones de rezago social o extrema pobreza;

X. Aporten recursos humanos, materiales o de servicios para la salud integral de la población, en el marco de la Ley General de Salud y de la Ley de Salud para el Distrito Federal;

XI. Apoyen las actividades a favor del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial;

(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

XII. Impulsen el avance del conocimiento, el desarrollo cultural, así como la conservación de la lengua española y las lenguas originarias;

XIII. Desarrollen y promuevan la investigación científica y tecnológica;

XIV. Promuevan las bellas artes, las tradiciones populares y la restauración y mantenimiento de monumentos y sitios arqueológicos, artísticos e históricos, así como la preservación del patrimonio cultural, conforme a la legislación aplicable;

XV. Proporcionen servicios de apoyo a la creación y el fortalecimiento de las organizaciones civiles mediante:

a). El uso de los medios de comunicación;

b). La prestación de asesoría y asistencia técnica; c). El fomento a la capacitación, y

XVI. Favorecer el incremento de las capacidades productivas de las personas para alcanzar su autosuficiencia y desarrollo integral.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

La reducción por concepto de Impuesto Predial a que se refiere este artículo, sólo operará respecto de los inmuebles que las organizaciones tengan en propiedad, siempre y cuando demuestren que se destinan en su totalidad al cumplimiento del objetivo de la organización. En caso de que la organización tenga en comodato el inmueble en donde realice las acciones a las que se refiere este artículo, la reducción será del 50%.

La reducción por concepto de Impuesto Predial no será aplicable en aquellos casos en que se otorgue el uso o goce temporal del inmueble, incluso para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad.

Asimismo, la reducción por concepto de Impuesto sobre Nómina, operará sólo en el caso de que se acredite que la organización de que se trate se encuentra seriamente afectada en su economía, supervivencia y realización de sus objetivos.

El beneficio de reducción por concepto de Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y de los Derechos del Registro Público de la Propiedad relacionados con los actos de adquisición, sólo será procedente cuando los inmuebles que se adquieran se destinen en su totalidad al cumplimiento del objetivo de la organización.

El Impuesto sobre Espectáculos Públicos e Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, sólo operará respecto de los espectáculos y eventos señalados, que se lleven a cabo para allegarse de fondos que les permitan solventar los gastos derivados del cumplimiento del objetivo de la organización.

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Para efectos del cumplimiento de este precepto, las organizaciones civiles deberán solicitar a la Secretaría de Desarrollo Social a más tardar el 31 de agosto del año correspondiente, una constancia en la que se acredite el registro y verificación de los supuestos antes señalados, en los términos que establece la Ley de Fomento de Actividades de Desarrollo Social del Distrito Federal.

(ADICIONADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Tratándose de las organizaciones civiles que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre adquieran un inmueble, para obtener la reducción por concepto del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y de los Derechos del Registro Público de la Propiedad, podrán solicitar la constancia que refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de adquisición.

(RECORRIDO DE PÁRRAFO OCTAVO A NOVENO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Las organizaciones a que se refiere este artículo, para la obtención de la reducción deberán acreditar lo siguiente:

I. (DEROGADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011) (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

II. Que estén inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles de la Ciudad de México que lleva

la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México, en los términos que establece la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal, y

III. Que los recursos destinados por las organizaciones en el año inmediato anterior a las actividades de desarrollo social, de conformidad con lo establecido por la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal, hayan sido iguales o superiores al monto de las reducciones que soliciten.



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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