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Código Fiscal Artículo 281 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 281.

Los jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por

incapacidad por riesgos de trabajo, por invalidez, así como las viudas y huérfanos pensionados; las mujeres separadas, divorciadas, jefas de hogar y madres solteras que demuestren tener dependientes económicos y personas con discapacidad, tendrán derecho a una reducción del Impuesto Predial, de tal manera que solo se realice el pago establecido como cuota fija para el Rango A, en la fracción II del artículo 130 de este Código.

(REFORMADO [N. DE E. ANTES PÁRRAFO TERCERO], G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

Los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior, también gozarán de una reducción equivalente al 50% de la cuota bimestral, por concepto de los Derechos por el Suministro de Agua determinados por el Sistema de Aguas, correspondiente a la toma de uso doméstico, sin que en ningún caso el monto a pagar sea inferior a la cuota bimestral mínima que corresponda a esos derechos.

Para que los contribuyentes obtengan las reducciones a que se refiere este artículo, según el caso, deberán:

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. Acreditar que cuentan con una pensión o jubilación del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad, de Ferrocarriles Nacionales de México, de la Asociación Nacional de Actores, del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., de Nacional Financiera, S.N.C., de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México y de la Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya de la Ciudad de México, o de aquel sistema de pensiones que conforme al artículo 277 de la Ley Federal del Trabajo se constituya;

II. Ser propietario del inmueble en que habiten, respecto del cual se aplicará única y exclusivamente la reducción;

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O.D.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)

III. Que el valor catastral del inmueble, de uso habitacional, no exceda de la cantidad de

$1,957,786.00

(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

IV. Acreditar el divorcio o la existencia de los hijos mediante las actas de divorcio, de matrimonio con la anotación marginal respectiva o con la sentencia judicial correspondiente y de nacimiento de los hijos, siempre que éstos sean menores de 18 años o hasta 25 años si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional, o con discapacidad. La separación deberá probarse en términos de la legislación aplicable. La jefatura de hogar deberá acreditarse mediante declaración bajo protesta de decir verdad ante la propia autoridad fiscal.

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

V. Acreditar ser una persona con discapacidad, mediante la presentación de la constancia o la credencial oficial en la que se certifique la discapacidad emitida por la autoridad competente, y

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

VI. En tratándose de los Derechos por el Suministro de Agua adicionalmente, el volumen de consumo de agua no exceda de 77 m3, en tomas con medidor, y si se carece de medidor, la toma deberá de ubicarse en las colonias catastrales 0, 1, 2, 3 y 8.

Los beneficios a que se refiere este artículo no serán aplicables cuando el propietario otorgue el uso o goce temporal del inmueble, incluso para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad.



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