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Código Fiscal Artículo 320 Ciudad de México


Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 320.

Corresponde a la Secretaría, en relación a los financiamientos contratados, lo siguiente:

I. Administrar los recursos procedentes de créditos para el financiamiento del presupuesto; (REFORMADA G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

II. Tomar las medidas de carácter administrativo relativas al pago del principal, liquidación de

intereses, comisiones, gastos financieros, requisitos y formalidades de los documentos contractuales respectivos que deriven de los empréstitos concertados por la Federación para la Ciudad de México;

(REFORMADA G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

III. Efectuar oportunamente los pagos de capital, intereses y demás costos financieros de los créditos a que se refiere el artículo anterior;

(REFORMADA G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

IV. Turnar simultáneamente a la Asamblea, copia de los informes completos que por disposición de Ley debe remitir trimestral y anualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a través de ésta, al H. Congreso de la Unión respecto a la contratación, ejercicio y saldos de la deuda pública de la Ciudad de México, y

V. Las demás que otras leyes y ordenamientos le confieran. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

CAPITULO IV

 ____

De las Participaciones, Aportaciones, Transferencias y Otros Ingresos Derivados de la Coordinación Fiscal



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