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Código Fiscal Artículo 320 Ciudad de México


Código Fiscal
Artículo 320.

Corresponde a la Secretaría, en relación a los financiamientos contratados, lo siguiente:

I. Administrar los recursos procedentes de créditos para el financiamiento del presupuesto; (REFORMADA G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

II. Tomar las medidas de carácter administrativo relativas al pago del principal, liquidación de

intereses, comisiones, gastos financieros, requisitos y formalidades de los documentos contractuales respectivos que deriven de los empréstitos concertados por la Federación para la Ciudad de México;

(REFORMADA G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

III. Efectuar oportunamente los pagos de capital, intereses y demás costos financieros de los créditos a que se refiere el artículo anterior;

(REFORMADA G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

IV. Turnar simultáneamente a la Asamblea, copia de los informes completos que por disposición de Ley debe remitir trimestral y anualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a través de ésta, al H. Congreso de la Unión respecto a la contratación, ejercicio y saldos de la deuda pública de la Ciudad de México, y

V. Las demás que otras leyes y ordenamientos le confieran. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

CAPITULO IV

 ____

De las Participaciones, Aportaciones, Transferencias y Otros Ingresos Derivados de la Coordinación Fiscal



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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