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Código Fiscal Artículo 320 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 320.

Corresponde a la Secretaría, en relación a los financiamientos contratados, lo siguiente:

I. Administrar los recursos procedentes de créditos para el financiamiento del presupuesto; (REFORMADA G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

II. Tomar las medidas de carácter administrativo relativas al pago del principal, liquidación de

intereses, comisiones, gastos financieros, requisitos y formalidades de los documentos contractuales respectivos que deriven de los empréstitos concertados por la Federación para la Ciudad de México;

(REFORMADA G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

III. Efectuar oportunamente los pagos de capital, intereses y demás costos financieros de los créditos a que se refiere el artículo anterior;

(REFORMADA G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

IV. Turnar simultáneamente a la Asamblea, copia de los informes completos que por disposición de Ley debe remitir trimestral y anualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a través de ésta, al H. Congreso de la Unión respecto a la contratación, ejercicio y saldos de la deuda pública de la Ciudad de México, y

V. Las demás que otras leyes y ordenamientos le confieran. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

CAPITULO IV

 ____

De las Participaciones, Aportaciones, Transferencias y Otros Ingresos Derivados de la Coordinación Fiscal



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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