Código Fiscal Artículo 342 Ciudad de México
Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 342.
La custodia de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Ciudad de México, provenientes de la recaudación comprende su guarda, protección, traslado y conducción, desde su recolección hasta su entrega.
La custodia de fondos y valores estará a cargo: (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
I. Del personal de las oficinas recaudadoras de la Secretaría o de otras dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México que, por la naturaleza del puesto o por habilitación expresa, desempeñen la función y tengan caucionado su manejo;
II. De las sociedades nacionales de crédito o instituciones de crédito que recauden ingresos locales, o efectúen servicios de concentración de fondos o valores;
III. Del personal de las entidades de la Administración Pública Paraestatal que administren ingresos locales, y
IV. De los particulares que conforme a este Código reciban fondos y valores locales.
La custodia de fondos y valores dentro de las oficinas recaudadoras y de los auxiliares, a que se refiere este título, se realizará conforme a las reglas de carácter general que emita la Secretaría.
Ciudad de México Artículo 342 Código Fiscal
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