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Código Fiscal Artículo 39 Ciudad de México


Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 39.

Los créditos fiscales se pagarán en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.

A falta de disposición expresa, el pago deberá hacerse dentro de los siguientes quince días a aquél en que se produzca el hecho generador.

Tratándose de los créditos fiscales determinados por las autoridades, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, determinación o sancionadoras, deberán pagarse o garantizarse junto con sus accesorios dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos su notificación.



Ciudad de México Artículo 39 Código Fiscal
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