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Código Fiscal Artículo 425 Ciudad de México


Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 425.

Toda persona o entidad pública que tuviere conocimiento de violaciones a las disposiciones de este Código y de las que de él emanen, por parte de los servidores públicos, podrá presentar quejas o denuncias. Estas personas o entidades no son parte en los procedimientos que al respecto se inicien, salvo cuando por la denuncia se pretenda o reclame algún derecho o interés legítimo.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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