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Código Fiscal Artículo 486 Ciudad de México


Código Fiscal
Artículo 486.

Cuando los imputados acrediten fehacientemente el pago de las contribuciones o

aprovechamientos omitidos y sus accesorios, o se garanticen a satisfacción de la autoridad fiscal, la Procuraduría Fiscal podrá otorgar, hasta antes de que la resolución emitida por el Tribunal de Alzada quede firme, el perdón legal en los delitos fiscales a que se refiere este Título, con excepción de aquellos en que participen servidores públicos en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas en cuyo caso no procederá el perdón.

La Procuraduría Fiscal, podrá solicitar el sobreseimiento, de los delitos previstos en este Título, de conformidad con la legislación aplicable.



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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?



La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?



Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



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