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Código Fiscal Artículo 486 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 486.

Cuando los imputados acrediten fehacientemente el pago de las contribuciones o

aprovechamientos omitidos y sus accesorios, o se garanticen a satisfacción de la autoridad fiscal, la Procuraduría Fiscal podrá otorgar, hasta antes de que la resolución emitida por el Tribunal de Alzada quede firme, el perdón legal en los delitos fiscales a que se refiere este Título, con excepción de aquellos en que participen servidores públicos en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas en cuyo caso no procederá el perdón.

La Procuraduría Fiscal, podrá solicitar el sobreseimiento, de los delitos previstos en este Título, de conformidad con la legislación aplicable.



Ciudad de México Artículo 486 Código Fiscal
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