< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 52 Estado de Guanajuato


Código Fiscal
Artículo 52.

En contra de las resoluciones que determinen o liquiden un crédito fiscal prescrito o en las que se hayan extinguido las facultades de las autoridades fiscales para tales efectos, los particulares podrán interponer el recurso establecido en el Capítulo V del Título Sexto de este Código.  



Estado de Guanajuato Artículo 52 Código Fiscal
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...213
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas



Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?



Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse