< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 34 Estado de Michoacán


Código Fiscal Michoacán
Artículo 34.

Las resoluciones fiscales favorables a los particulares, sólo podrán ser modificadas, revocadas o nulificadas, por las autoridades fiscales, previa audiencia de aquellos.

Las autoridades fiscales podrán revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular, emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o dejarlas sin efecto en beneficio del contribuyente; siempre y cuando no hubieren interpuesto medios de defensa, y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, salvo que en este último caso no se haya entrado al fondo del asunto por haberse desechado o declarado como no interpuesto y no haya prescrito el crédito fiscal.

No será materia de esta revisión administrativa, las que se soliciten por violaciones de forma o de procedimiento.

Lo señalado en el segundo párrafo de este artículo no constituirá instancia, y las resoluciones que dicte la autoridad al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.



Estado de Michoacán Artículo 34 Código Fiscal
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...176
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse