< Código Fiscal Municipal

Código Fiscal Municipal Artículo 94 Estado de Colima


Código Fiscal Municipal Colima
Artículo 94.

El interventor-administrador tendrá las siguientes obligaciones:

Garantizar su manejo, a satisfacción de la Tesorería, en los términos establecidos en este Código;

Manifestar a la Tesorería su domicilio y casa habitación, así como los cambios de ellos;

Remitir a la Tesorería el inventario de los bienes o negociaciones objeto del embargo, con excepción de los valores determinados en el momento del embargo, incluso los de arrendamiento, si se hicieron constar en la diligencia o, en caso contrario, luego que sean recabados. En todo caso, en el inventario se hará constar la ubicación de los bienes o el lugar en que se guarden, a cuyo respecto todo depositario dará cuenta a la misma Tesorería Municipal de los cambios de localización que se efectúen.

Recaudar del 10 hasta el 25 por ciento de las ventas o ingresos de la negociación intervenida, y entregar su importe en la caja de la Tesorería a medida que se efectúe la recaudación.

Ejercitar ante las autoridades competentes las acciones de gestión necesarias para hacer efectivos los créditos materia del depósito o incluidos en él, así como las rentas, regalías y cualesquiera otras prestaciones en numerario o en especie; y

Rendir cuentas semanales comprobadas a la Tesorería.



Estado de Colima Artículo 94 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...92 93 94 95 96 ...133
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse