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Código Fiscal Municipal Artículo 118 Estado de Oaxaca


Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 118.

El mandamiento de ejecución, incluyendo el que corresponde al requerimiento para que se compruebe el pago, además de los requisitos que se establecen en el artículo 76 de este Código, deberá reunir los siguientes:

I.El nombre o nombres de las personas que realizarán la diligencia; y

II.En su caso el nombre del depositario designado por la Tesorería o el ejecutor.

Cuando la Tesorería no designe depositario, y éste sea designado en la diligencia por el ejecutor, deberá hacerse mención expresa de esta circunstancia.

El embargo de bienes raíces, de derechos reales o de negociaciones de cualquier género se inscribirá en el registro público que corresponda en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate.

Si la exigibilidad se origina por cese de la prórroga o de la autorización para pagar en parcialidades, el deudor podrá efectuar el pago dentro de los seis días siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación del requerimiento.

No se practicará embargo respecto de aquellos créditos fiscales que hayan sido impugnados en sede administrativa o jurisdiccional y se encuentren garantizados en términos de lo establecido en las disposiciones legales aplicables



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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