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Código Fiscal Artículo 2 Estado de Nuevo León


Código Fiscal Nuevo León
Artículo 2.

Son leyes fiscales locales, además del presente Código:

I.-La Ley de Ingresos del Estado y de los Municipios.

II.-La Ley de Hacienda del Estado y de los Municipios.

III.-Las que autoricen ingresos extraordinarios.

IV.-Se deroga.

V.-La Ley de Desarrollo Urbano del Estado.

VI.-Las que organicen los servicios administrativos para la recaudación, distribución y control de los ingresos.

VII.-Las demás leyes de carácter fiscal.

Los reglamentos de las leyes fiscales citadas participarán de la misma naturaleza de éstas.

Las Leyes de Egresos del Estado y de los Municipios regularán el gasto público.

El presente Código que regula la actividad fiscal del Estado; tendrá aplicación para normar la relativa a los Municipios, salvo que dicha actividad municipal por su naturaleza le resulte oponible.

De acuerdo con lo anterior, tratándose de la actividad fiscal del Municipio, en todos los casos que este Código se refiera al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado o la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, se entenderá referido al Tesorero Municipal o a la Tesorería Municipal, del Municipio de que se trate



Estado de Nuevo León Artículo 2 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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