Código Fiscal Artículo 2 Estado de Nuevo León
Código Fiscal Nuevo León
Artículo 2.
Son leyes fiscales locales, además del presente Código:
I.-La Ley de Ingresos del Estado y de los Municipios.
II.-La Ley de Hacienda del Estado y de los Municipios.
III.-Las que autoricen ingresos extraordinarios.
IV.-Se deroga.
V.-La Ley de Desarrollo Urbano del Estado.
VI.-Las que organicen los servicios administrativos para la recaudación, distribución y control de los ingresos.
VII.-Las demás leyes de carácter fiscal.
Los reglamentos de las leyes fiscales citadas participarán de la misma naturaleza de éstas.
Las Leyes de Egresos del Estado y de los Municipios regularán el gasto público.
El presente Código que regula la actividad fiscal del Estado; tendrá aplicación para normar la relativa a los Municipios, salvo que dicha actividad municipal por su naturaleza le resulte oponible.
De acuerdo con lo anterior, tratándose de la actividad fiscal del Municipio, en todos los casos que este Código se refiera al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado o la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, se entenderá referido al Tesorero Municipal o a la Tesorería Municipal, del Municipio de que se trate
Estado de Nuevo León Artículo 2 Código Fiscal
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