Código Fiscal Artículo 31 Estado de Nuevo León
Código Fiscal
Artículo 31.
Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarlas en el lugar a que se refiere la fracción III del artículo 29 de este Código a disposición de las autoridades fiscales.
Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante cinco años contados a partir de la fecha en que se presentaron o debieron presentarse las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de cinco años comenzará a computarse a partir del día en que se presente la declaración del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. La documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, se conservarán durante un plazo de cinco años computado a partir de la fecha en que quede firme la resolución que les ponga fin.
Cuando al inicio de una visita domiciliaria los contribuyentes hubieran omitido asentar registros en su contabilidad dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, dichos registros sólo podrán efectuarse después de que la omisión correspondiente haya sido asentada en acta parcial; ésta obligación subsiste inclusive cuando las autoridades hubieran designado un depositario distinto del contribuyente, siempre que la contabilidad permanezca en alguno de sus establecimientos. El contribuyente deberá seguir llevando su contabilidad independientemente de lo dispuesto en este párrafo
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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