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Código Fiscal Artículo 34 Estado de Nuevo León


Código Fiscal Nuevo León
Artículo 34.

Son autoridades fiscales del Estado para los efectos de este Código y demás leyes fiscales vigentes:

I.-El Gobernador del Estado.

II.-El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado.

III.-Los titulares de las dependencias administrativas de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

IV.-Los jefes o encargados de las oficinas recaudadoras.

V.-Los Presidentes y Tesoreros Municipales, así como los Directores, Jefes o Recaudadores de las Tesorerías Municipales.

VI.-Los funcionarios federales, estatales y municipales, cuando los convenios celebrados así lo establezcan.

VII.-Quienes conforme a las disposiciones Estatales o Municipales, tengan facultades para administrar contribuciones.

VIII.- El Director del Instituto de Control Vehicular, así como los titulares de las unidades administrativas y los jefes o encargados de las oficinas recaudadoras del propio Instituto.

 Para el ejercicio de sus facultades, las autoridades fiscales del Estado tendrán competencia en todo el territorio del Estado de Nuevo León y tratándose de autoridades municipales en su respectiva circunscripción territorial y en su caso en los términos de los convenios de coordinación fiscal que tengan celebrados



Estado de Nuevo León Artículo 34 Código Fiscal
Artículo 1 ...33 33 bis 34 35 36 ...192
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