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Código Fiscal Artículo 202 Estado de Oaxaca


Código Fiscal Oaxaca
Artículo 202.

Si durante el desarrollo de la diligencia de embargo, al designarse los bienes que quedarán sujetos a éste, se opusiere un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del

ejecutor, lo cual deberá hacerse constar en el acta que al efecto se levante, la cual deberá ser sometida a ratificación de la oficina ejecutora, en todos los casos, a la que deberán hacerse llegar en el plazo de dos días, los documentos exhibidos en el momento de la oposición.

Si no hubieren existido otros bienes sobre los que se haya trabado embargo, y no se presentan ante la oficina ejecutora los documentos a que se refiere el párrafo anterior, o a juicio de la ejecutora las pruebas no son suficientes para acreditar la propiedad a favor del tercero opositor, se ordenará la realización de una nueva diligencia de embargo, en la que éste podrá ser trabado sobre los bienes materia de oposición, lo cual se notificará al interesado para que pueda hacer valer el recurso de revocación en los términos de este Código.



Estado de Oaxaca Artículo 202 Código Fiscal
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.



Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?



Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



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