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Código Fiscal Artículo 6 Estado de Querétaro


Código Fiscal Querétaro
Artículo 6.

Las normas de derecho tributario que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones, así como las que fijen infracciones y sanciones a las mismas, serán de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago.

A falta de disposición expresa en las leyes fiscales y siempre que no se contraríen a éstas, serán aplicables supletoriamente las disposiciones del derecho civil o cualquier otro método de interpretación jurídica, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.



Estado de Querétaro Artículo 6 Código Fiscal
Artículo 1 ...4 5 6 6 bis 7 ...214
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