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Código Fiscal Artículo 34 Estado de Sinaloa


Código Fiscal
Artículo 34.

La autoridad fiscal recibirá el pago hecho por el sujeto pasivo, responsable solidario o por terceros reservándose la facultad de revisar, en el acto del entero o con posterioridad, la veracidad de los datos que se consignan y el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas por este Código y demás disposiciones fiscales aplicables y en su caso formular las liquidaciones por concepto de los ingresos omitidos.

 



Estado de Sinaloa Artículo 34 Código Fiscal
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.




en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas



Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?



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