Código Fiscal Artículo 34 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Sinaloa
Artículo 34.
La autoridad fiscal recibirá el pago hecho por el sujeto pasivo, responsable solidario o por terceros reservándose la facultad de revisar, en el acto del entero o con posterioridad, la veracidad de los datos que se consignan y el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas por este Código y demás disposiciones fiscales aplicables y en su caso formular las liquidaciones por concepto de los ingresos omitidos.
Estado de Sinaloa Artículo 34 Código Fiscal
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