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Código Fiscal Artículo 150 Estado de Sonora


Código Fiscal Sonora
Artículo 150.

Para determinar un crédito fiscal en los casos de falta de presentación de las declaraciones, dentro de los plazos establecidos en este Código u otras leyes fiscales, la Secretaría de Hacienda o sus oficinas recaudadoras requerirán al contribuyente moroso para que presente en un plazo de tres días la declaración o declaraciones omitidas; de lo contrario, la Secretaría de Hacienda o sus oficinas exactoras procederán a formular una liquidación provisional del impuesto correspondiente, tomando como base la contribución mas alta declarada durante los tres últimos pagos o a falta de estos datos con los que tengan a su alcance, y si en el término de quince días no presentare su declaración, la liquidación provisional se considerará como formulada por el contribuyente, para el efecto de seguir el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la facultad de revisión de la Secretaría de Hacienda.



Estado de Sonora Artículo 150 Código Fiscal
Artículo 1 ...148 149 150 151 151 bis ...251
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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