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Código Fiscal Artículo 189 Estado de Sonora


Código Fiscal Sonora
Artículo 189.

Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por si o por medio de interpósita persona, a los jefes de las oficinas ejecutoras y personal de las mismas y a las personas que hubieren intervenido por parte del fisco local, en los procedimientos de ejecución. El remate efectuado con infracción a este precepto, será nulo y los infractores serán castigados de acuerdo con lo que establece este Código



Estado de Sonora Artículo 189 Código Fiscal
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