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Código Fiscal Artículo 25 Estado de Sonora


Código Fiscal
Artículo 25.

El pago de los créditos fiscales deberá hacerse en efectivo, mediante transferencias electrónicas, cheque certificado, tarjeta de crédito o débito, salvo que las disposiciones aplicables establezcan que se haga en especie.

Se aceptarán como medio de pago de las contribuciones y aprovechamientos en lugar del efectivo, los cheques del contribuyente del mismo Banco en que se efectúe el pago, cheques certificados, la transferencia electrónica a favor del Gobierno del Estado, las tarjetas de crédito y débito, los cheques de cuentas personales de los contribuyentes, los cuales se presumirán recibidos bajo la condición “salvo buen cobro” para los efectos de acreditar que se ha efectuado el pago, en éste caso, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original del sello de pagado y firma de cajero autorizado tendrán validez y una vez que se haya hecho efectivo en cheque personal en la cámara de compensación, momento en el que se entenderán como pagadas las contribuciones.

Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor del Gobierno del Estado, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica.

Tratándose de pago de contribuciones y aprovechamientos por cheque, el importe del mismo debe ser por la cantidad exacta a pagar



Estado de Sonora Artículo 25 Código Fiscal
Artículo 1 ...24 24 bis 25 26 27 ...251
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.




A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



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