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Código Fiscal Artículo 48 Estado de Sonora


Código Fiscal Sonora
Artículo 48.

Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

I.- Constar por escrito en documento impreso y con sello oficial.

Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales la notificación personal se hará por medios electrónicos y con la firma digital del funcionario competente.

II.- Señalar lugar y fecha de emisión.

III.- Señalar la autoridad que lo emite.

IV.- Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

V.- Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación;

Para la emisión y regulación de los documentos digitales, de la firma electrónica avanzada de los funcionarios pertenecientes a la Secretaría de Hacienda y, para la notificación por medios electrónicos serán aplicables las disposiciones previstas en las leyes de la materia.

Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.



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