Código Fiscal Artículo 49 Estado de Sonora
Código Fiscal
Artículo 49.
Procederá la condonación total o parcial de créditos fiscales cuando se haya afectado o trate de impedirse se afecte la situación de alguna región de la entidad, o de alguna rama de las actividades económicas.
El Gobernador del Estado, mediante disposiciones de carácter general determinará el monto de los créditos que se condonen, los sujetos que gozarán del beneficio; la región o las ramas favorecidas, así como los requisitos que deban satisfacerse y el período de vigencia de los beneficios.
Estado de Sonora Artículo 49 Código Fiscal
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