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Código Fiscal Artículo 49 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 49.

Procederá la condonación total o parcial de créditos fiscales cuando se haya afectado o trate de impedirse se afecte la situación de alguna región de la entidad, o de alguna rama de las actividades económicas.

El Gobernador del Estado, mediante disposiciones de carácter general determinará el monto de los créditos que se condonen, los sujetos que gozarán del beneficio; la región o las ramas favorecidas, así como los requisitos que deban satisfacerse y el período de vigencia de los beneficios.



Estado de Sonora Artículo 49 Código Fiscal
Artículo 1 ...47 48 49 50 51 ...251

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