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Código Fiscal Artículo 78 Estado de Sonora


Código Fiscal Sonora
Artículo 78.

Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios así como de aquellos conceptos que las demás leyes administrativas definan como créditos fiscales, sin que dicho plazo exceda de treinta y seis meses, siempre y cuando los contribuyentes:

I.- Paguen el 30% del monto total del crédito fiscal al momento de la autorización del pago a plazos. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos:

a) El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se concluya la autorización.

b) Las multas actualizadas que correspondan desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se concluya la autorización.

c).- Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que se conceda la autorización.

 La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará de conformidad a lo previsto por el artículo 18 Bis de este Código.

La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo establecido en el presente artículo.



Estado de Sonora Artículo 78 Código Fiscal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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