Código Fiscal y Presupuestario Artículo 292 Estado de Puebla
Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 292.
Sólo se podrán constituir o incrementar fideicomisos de los mencionados en la fracción IV del artículo 286 de este ordenamiento, con autorización del Cabildo a solicitud del Presidente, el que en su caso propondrá a aquel la modificación o disolución de los mismos cuando así convenga al interés público.
La Tesorería será fideicomitente del Ayuntamiento en todos los contratos de fideicomiso que suscriba.
Estado de Puebla Artículo 292 Código Fiscal y Presupuestario
Mejores juristas
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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