Código Fiscal y Presupuestario Artículo 333 Estado de Puebla
Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 333.
Las entidades mencionadas en las fracciones II a IV del artículo 323 de este ordenamiento, solo requerirán autorización previa y expresa del Ayuntamiento, cuando el Municipio sea garante de sus créditos.
La Tesorería, previo el análisis de la información que le remita la entidad pública solicitante, emitirá una opinión al Presidente, misma que será sometida por conducto de éste al Cabildo. La resolución que se emita se comunicará por escrito, a las entidades solicitantes, precisando en su caso, las características y condiciones en que los créditos puedan ser concertados.
En los demás casos, bastará que el órgano interno de cada entidad pública, autorice la contratación de financiamiento, misma que deberá ser aprobada por el Congreso, en los términos de este Código.
Estado de Puebla Artículo 333 Código Fiscal y Presupuestario
Mejores juristas
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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