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Código Fiscal Artículo 171 Estado de Zacatecas


Código Fiscal Zacatecas
Artículo 171.

Además de las que otras leyes señalen expresamente, son infracciones, en que pueden incurrir los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones:

I. Dar entrada o curso a documentos o libros que carezcan, en todo o en parte, de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y, en general, no vigilar el cumplimiento de éstas, se impondrá una multa por el equivalente de

$129,000.00 a $171,750.00;

II. Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones, autorizar documentos o libros, inscribirlos o registrarlos, sin que exista constancia de pago de los gravámenes correspondientes, dará lugar a una multa por el equivalente de $129,000.00 a $171,750.00;

III. Recibir el pago de un crédito fiscal y no contabilizar o enterar su importe de inmediato o dentro de los plazos que al efecto prevengan las disposiciones fiscales, dará lugar a una multa por el equivalente de $129,000.00 a $171,750.00;

IV. No presentar ni proporcionar o hacerlo extemporáneamente, los informes, avisos, datos o documentos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos incompletos o inexactos; o no prestar el auxilio y colaboración que este Código establece a las autoridades fiscales, inspectores, valuadores y ejecutores que tengan encomendadas la determinación o cobro de las diversas prestaciones fiscales, o presentar cualesquiera de los elementos a que se contrae esta fracción, alterados o falsificados, dará lugar una multa por el equivalente de $3,750.00 a $6,000.00;

V. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se han practicado visitas de inspección, intervenciones o auditorias, o incluir en las actas relativas datos falsos, dará lugar a una multa por el equivalente de $129,000.00 a $171,750.00;

VI. Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan; revelar los datos manifestados por

los sujetos obligados o responsables, o aprovecharse de ellos, dará lugar a una multa por el equivalente de

$129,000.00 a $171,750.00;

VII. Intervenir en la tramitación o resolución de algún asunto, cuando tengan impedimento de acuerdo con las disposiciones fiscales, dará lugar a una multa por el equivalente de $129,000.00 a $171,750.00;

VIII. Exigir bajo el título de cooperación, colaboración u otro semejante, cualquier prestación que no esté expresamente prevista en la ley, aun cuando se aplique a la realización de las funciones propias del cargo, dará lugar a una multa por el equivalente de $129,000.00 a $171,750.00;

IX. Adquirir los bienes objeto de un remate efectuado por el Estado o los Municipios, por sí o por medio de interpósita persona, se impondrá una multa de $129,000.00 a $171,750.00;

X. Exigir el pago de las prestaciones fiscales, recaudar, permitir u ordenar que se recaude alguna prestación fiscal sin cumplir con las disposiciones aplicables y en perjuicio del control e interés de las autoridades fiscales, se impondrá una multa de $129,000.00 a $171,750.00;

XI. Omitir la comprobación de la exactitud en los cálculos de contribuciones, sometidas por los notarios o jueces que actúen por receptoría o incurrir en los mismos errores de aquéllos, si ello entraña omisión en el entero de una obligación, se impondrá una multa de $129,000.00 a $171,750.00;

XII. Alterar las bases o tasas vigentes, para el cobro de cualquier gravamen u otorgar beneficio o estimulas fiscales a los obligados, sin estar legalmente facultados para ello, se impondrá una multa de $129,000.00 a $171,750.00;

XIII. No dar debido cumplimiento a las funciones o actividades que en materia de asistencia o difusión fiscal establezcan los ordenamientos y disposiciones administrativas de la materia, se impondrá una multa de $129,000.00 a

$171,750.00;

XIV. Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de las previstas en las fracciones precedentes, se impondrá una multa de $129,000.00 a $171,750.00;

XV. Por la pérdida o extravío de formas valoradas de $750.00 a $1,500.00, por cada formato; y

XVI. Divulgar, o hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada conocida con motivo de su

participación en los actos de fiscalización, se impondrá una multa de $129,000.00 a $171,750.00.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



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