Código Fiscal Artículo 173 Estado de Zacatecas
Código Fiscal Zacatecas
Artículo 173.
Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que las autoridades fiscales formulen querella ante el Ministerio Público correspondiente, con excepción de lo previsto en los artículos 182 y 183 de este Código en que se perseguirán de oficio, pudiendo ser denunciado por cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento del mismo.
Cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, y que no hubiesen sido cubiertas, así como las sanciones y los recargos respectivos, o cuando los referidos créditos fiscales hubieren sido garantizados a satisfacción de la autoridad fiscal, procederá el perdón del ofendido en términos de la legislación penal
en los procesos por los delitos fiscales a que se refiere el párrafo primero de este artículo a petición de la autoridad fiscal, salvo los exceptuados.
En los delitos fiscales que sea necesaria querella y el daño o el perjuicio sea cuantificable, la autoridad fiscal realizará la cuantificación correspondiente en la propia querella que se presente. La cuantificación sólo surtirá efectos en el procedimiento penal.
Para todos los efectos a que haya lugar, en lo conducente a la parte adjetiva de este Capítulo, se deberá atender a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Estado de Zacatecas Artículo 173 Código Fiscal
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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