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Código Militar de Procedimientos Penales Artículo 323 Federal de México


Código Militar de Procedimientos Penales Federal
Artículo 323.

Sobreseimiento
El Ministerio Público, el imputado o su Defensor podrán solicitar al Órgano jurisdiccional militar el sobreseimiento de una causa; recibida la solicitud, el Órgano jurisdiccional militar la notificará a las partes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a una audiencia donde se resolverá lo conducente.

La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el Órgano jurisdiccional militar se pronuncie al respecto.

El sobreseimiento procederá cuando:

I.El hecho no se cometió;

II.El hecho cometido no constituye delito;

III.Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado;

IV.El imputado esté exento de responsabilidad penal;

V.Agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación;

VI.Se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la ley;

VII.Una ley o reforma posterior derogue el delito por el que se sigue el proceso;

VIII.El hecho de que se trata haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del imputado;

IX.Muerte del imputado;

X.En los demás casos en que lo disponga la ley.

Federal de México Artículo 323 Código Militar de Procedimientos Penales
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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