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Código Municipal Artículo 113 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Municipal Coahuila
Artículo 113.

La Comisión de Planeación, Urbanismo y Obras Públicas, tendrá, además de las que se les señalen en el Reglamento Interior, las siguientes facultades y obligaciones:

I. Presentar al Ayuntamiento, dentro de los 90 días siguientes a su instalación, el Proyecto del Plan Municipal de Desarrollo Urbano.

II. Vigilar que los servicios públicos fundamentales, beneficien equitativamente a todos los habitantes del Municipio.

III. Censar anualmente las necesidades de educación, empleo, vivienda, áreas sociales y de recreación en el Municipio.

IV. Tramitar la construcción de jardines de niños y de escuelas primarias, secundarias y técnicas, que sean necesarias en las diversas partes del Municipio.

V. Coordinar a los vecinos en programas de embellecimiento y mejoramiento de casas, banquetas, calles, edificios y paseos públicos.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 113 Código Municipal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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