Código Municipal Artículo 112 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Municipal Coahuila
Artículo 112.
La Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública tendrá además de las que se le señalen en el Reglamento Interior, las siguientes obligaciones y atribuciones:
I.- Formular anualmente los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos, presentándolos al Ayuntamiento, para su revisión y aprobación, en su caso, a más tardar, el día 15 del mes de septiembre del año anterior al de su ejercicio.
II. Examinar, glosar y aprobar, las cuentas que rindiere la Tesorería Municipal, dentro de los primeros cinco días de cada mes. Para tal efecto, la Comisión o el Regidor del ramo emitirá un dictamen que se pondrá a la consideración del Ayuntamiento.
III. Vigilar la exacta aplicación de las leyes fiscales.
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