Código Municipal Artículo 112 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Municipal Coahuila
Artículo 112.
La Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública tendrá además de las que se le señalen en el Reglamento Interior, las siguientes obligaciones y atribuciones:
I.- Formular anualmente los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos, presentándolos al Ayuntamiento, para su revisión y aprobación, en su caso, a más tardar, el día 15 del mes de septiembre del año anterior al de su ejercicio.
II. Examinar, glosar y aprobar, las cuentas que rindiere la Tesorería Municipal, dentro de los primeros cinco días de cada mes. Para tal efecto, la Comisión o el Regidor del ramo emitirá un dictamen que se pondrá a la consideración del Ayuntamiento.
III. Vigilar la exacta aplicación de las leyes fiscales.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 112 Código Municipal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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