Código Municipal Artículo 224 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Municipal
Artículo 224.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los ayuntamientos, por conducto del director de policía preventiva municipal, deberán:
I. Proporcionar la información necesaria para el desarrollo de la base de datos en materia de estadística delictiva así como información acerca de la situación que guarda la seguridad pública en sus Municipios, con el objetivo de formular y dar coherencia a las políticas estatales en esta materia.
II. Consultar al registro estatal policial, previamente a la contratación de los elementos de seguridad pública, con el propósito de conocer información sobre sus antecedentes y, a la vez, registrar a los elementos policiales que presten servicio en sus municipios.
III. Colaborar de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado, en la regulación del funcionamiento de las empresas de seguridad privada.
IV. Coordinar esfuerzos para el desarrollo y funcionamiento de los demás programas y acciones que se implementen en los ámbitos estatal y federal.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 224 Código Municipal
Mejores juristas
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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