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Código Municipal Artículo 224 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Coahuila
Artículo 224.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los ayuntamientos, por conducto del director de policía preventiva municipal, deberán:

I. Proporcionar la información necesaria para el desarrollo de la base de datos en materia de estadística delictiva así como información acerca de la situación que guarda la seguridad pública en sus Municipios, con el objetivo de formular y dar coherencia a las políticas estatales en esta materia.

II. Consultar al registro estatal policial, previamente a la contratación de los elementos de seguridad pública, con el propósito de conocer información sobre sus antecedentes y, a la vez, registrar a los elementos policiales que presten servicio en sus municipios.

III. Colaborar de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado, en la regulación del funcionamiento de las empresas de seguridad privada.

IV. Coordinar esfuerzos para el desarrollo y funcionamiento de los demás programas y acciones que se implementen en los ámbitos estatal y federal.



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