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Código Municipal Artículo 231 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Municipal Coahuila
Artículo 231.

Para los servicios públicos que el municipio considere de una complejidad técnica o financiera que amerite su prestación a través de organismos públicos descentralizados, con personalidad jurídica propia, con o sin la concurrencia del Estado, el Ayuntamiento podrá solicitar la intervención del Ejecutivo del Estado, para que promueva ante el Congreso del Estado, la creación del organismo correspondiente.

En caso de concurrir el Estado, la ley que crea el organismo público descentralizado deberá deslindar las respectivas competencias y facultades entre el municipio y dicho organismo.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 231 Código Municipal
Artículo 1 ...229 A 230 231 232 233 ...406
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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