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Código Municipal Artículo 345 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Municipal Coahuila
Artículo 345.

El Tribunal de Conciliación y Arbitraje decidirá dentro de un término de 72 horas, computadas desde la hora en que se reciba copia del escrito en que se haya acordado la suspensión temporal de labores, si ésta es legal o ilegal, según que se hayan satisfecho o no los requisitos a que se refieren los artículos anteriores. Si la declaración de huelga es legal, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje citará a las partes a una audiencia de conciliación, la que deberá celebrarse por lo menos cinco días antes de la fecha señalada en el pliego petitorio para el estallamiento, en la que procurará avenirlas pero sin manifestar anticipadamente su criterio sobre las decisiones del conflicto.

Nunca podrá estallarse una huelga si no se ha verificado previamente la audiencia de conciliación ni podrá estallarse antes de los diez días siguientes a la presentación del pliego petitorio ante el Tribunal.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 345 Código Municipal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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