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Código Municipal Artículo 347 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Municipal Coahuila
Artículo 347.

Si la declaración de huelga se considera legal, por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, y si transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 344 de este código, no se hubiese llegado a un entendimiento entre las partes, los trabajadores podrán suspender las labores



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 347 Código Municipal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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