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Código Municipal Artículo 101 Estado de Tamaulipas


Código Municipal Tamaulipas
Artículo 101.

Son objeto de este impuesto los ingresos por espectáculos públicos que se celebren dentro del territorio de los Municipios, entendiéndose como tales, toda función teatral, de circo, deportiva, las peleas de gallos, bailes, juegos recreativos, establecimientos que presenten variedades, o de cualquier otra especie, que se realicen en locales o espacios abiertos o cerrados, donde se autorice la entrada mediante el pago de cierta suma de dinero, se cobre derecho de mesa o de cualquier otro tipo.

 

Para los efectos de este impuesto, se entiende:

I.- Por espectáculo teatral, las representaciones de dramas, comedias, sainetes, conciertos, ópera, operetas, ballets, zarzuela, revistas y en general, la actuación personal de actores, músicos o artistas ante el público. Están comprendidos en este concepto, los espectáculos que se den en las carpas o circos.

II.- Por funciones deportivas, los encuentros de box o luchas profesionales, los juegos de pelota, en cualquier forma, las competencias o exhibiciones hípicas, corridas de toros o novilladas y otras similares.

III.- Que no se consideran espectáculos públicos, los presentados en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o baile y centros nocturnos



Estado de Tamaulipas Artículo 101 Código Municipal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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